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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 70
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 70
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Artículo 70
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          Artículo 70.—Los servidores gozarán sin interrupción del período de sus vacaciones. Excepcionalmente podrán dividirse en dos períodos como máximo, cuando exista convenio de las partes al respecto y se trate de labores de índole tan especial que no permita una ausencia prolongada del servidor. No podrán acumularse salvo por una sola vez, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas, de confianza u otras análogas que hagan difícil su reemplazo. No obstante podrá, de manera excepcional, el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal, en caso de urgencia, ordenar una interrupción del período de vacaciones, que será completado inmediatamente de pasada la emergencia.


 

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