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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 71
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 71
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Artículo 71
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CAPÍTULO XVI

De las licencias

          Artículo 71.—Las solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito al Alcalde Municipal, quien deberá resolver dentro del plazo de diez días en la misma forma. Las licencias a que tienen derecho los servidores municipales se regirán por lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Municipal y corresponde al Alcalde Municipal su otorgamiento, salvo en casos de licencias para estudios que también requieren de la aprobación del Concejo.

          Podrán disfrutar licencia con o sin goce de salario, previa solicitud escrita debidamente razonada y con las pruebas del caso, cuando ello fuere necesario, en los siguientes casos:

a) Siete días naturales, en caso del matrimonio del servidor o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o cónyuges, con goce de salario.

b) Hasta cuatro días en caso de enfermedad grave del Cónyuge, madre, padre e hijos del trabajador, con goce de salario, sin perjuicio de conceder más días sin goce de salario si el caso lo amerita, previa comprobación.

c) Tres días por el nacimiento de hijos o adopción legal, con goce de salario.

d) El tiempo necesario en caso de citas judiciales o de la CCSS, con goce de salario previa comprobación anterior y posterior del acontecimiento.

e) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo igual.

f)  En cuanto a licencias sin goce de salario por estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código Municipal.


 

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