CAPÍTULO XVI
De las licencias
Artículo 71.—Las
solicitudes, reclamos, licencias, permisos, etc., deberán hacerse por escrito
al Alcalde Municipal, quien deberá resolver dentro del plazo de diez días en la
misma forma. Las licencias a que tienen derecho los servidores municipales se
regirán por lo dispuesto en los artículos 144 y 145 del Código Municipal y
corresponde al Alcalde Municipal su otorgamiento, salvo en casos de licencias
para estudios que también requieren de la aprobación del Concejo.
Podrán
disfrutar licencia con o sin goce de salario, previa solicitud escrita
debidamente razonada y con las pruebas del caso, cuando ello fuere necesario,
en los siguientes casos:
a) Siete días naturales, en caso del matrimonio
del servidor o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos, hermanos o
cónyuges, con goce de salario.
b) Hasta cuatro días en caso de enfermedad grave
del Cónyuge, madre, padre e hijos del trabajador, con goce de salario, sin
perjuicio de conceder más días sin goce de salario si el caso lo amerita,
previa comprobación.
c) Tres días por el nacimiento de hijos o adopción
legal, con goce de salario.
d) El tiempo necesario en caso de citas judiciales
o de la CCSS, con goce de salario previa comprobación anterior y posterior del
acontecimiento.
e) Los permisos sin goce de sueldo podrán ser
otorgados hasta por seis meses, prorrogables por una sola vez y por un plazo
igual.
f) En cuanto a licencias sin goce de salario por
estudios se estará a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 146 del Código
Municipal.