CAPÍTULO XVII
De la salud ocupacional
Artículo 72.—Declárese de
interés público todo lo referente a la salud ocupacional, que tiene como
finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y
social del servidor en general, prevenir todo daño causado a la salud de éste
por condiciones del trabajo, protegerlo en su empleo contra riesgos resultantes
de la existencia de agentes nocivos a la salud, colocar y mantener al servidor
en un empleo con sus aptitudes fisiológicas y en síntesis, adaptar el trabajo
al hombre y cada hombre a su tarea.
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