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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 73
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 73
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Artículo 73
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          Artículo 73.—Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:

a) La protección de la salud y la preservación de la integridad física, mental y social de los servidores.

b) La prevención y control de los riesgos del trabajo.


 

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