Artículo
73.—Es deber de la Municipalidad adoptar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la salud ocupacional de sus servidores, conforme a la legislación
vigente en esta materia y las recomendaciones que sobre la misma formulen tanto
las autoridades de Inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros que garanticen:
a) La protección de la salud y la preservación de
la integridad física, mental y social de los servidores.
b) La prevención y control de los riesgos del
trabajo.
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