Artículo
75.—El Departamento de Recursos Humanos, a través de la Comisión de Salud
Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar, ejecutar y fiscalizar
las políticas y medidas que se adopten en materia de Salud Ocupacional, y de la
integración de las brigadas de Salud Ocupacional, las cuales recibirán
capacitación necesaria que les faculte para cumplir su cometido.
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