CAPÍTULO XVIII
De los riesgos de trabajo
Artículo 76.—Son riesgos del
trabajo los accidentes y enfermedades que ocurren a los servidores, con ocasión
o por consecuencia del trabajo que desempeñan, en forma subordinada y
remunerada, así como su agravación o reagravación consecuencia directa del
mismo.
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