Artículo
78.—En esa materia, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente,
es obligación de la Municipalidad:
a) Permitir a las autoridades competentes la
inspección periódica de los centros de trabajo.
b) Permitir la capacitación y el adiestramiento de
los funcionarios en materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el equipo y elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo y asegurar su uso y
funcionamiento.
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