Artículo 79.—Todo servidor
deberá acatar y cumplir, la legislación y reglamentos vigentes en ésta materia
y las normas que se promulguen en el futuro, así como las recomendaciones que,
formulen las autoridades competentes.
Serán obligaciones del funcionario en ésta materia,
sin perjuicio de lo dispuesto en legislación vigente, las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que por ley o
por ordenen de las autoridades competentes sean necesarios, de cuyos resultados
deberá ser informado.
b) Colaborar y asistir a los programas que
procuren su capacitación, en materia de salud ocupacional.
c) Participar en la elaboración, planificación y
ejecución de los programas de salud ocupacional en los centros de trabajo.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y
elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo que se le suministren.
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