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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 84
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 84
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Artículo 84
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          Artículo 84.—La Municipalidad reconocerá para los efectos de este capítulo, las incapacidades extendidas por la CCSS, INS y médicos particulares hasta por un máximo de tres días. El certificado que estos últimos extienda además de los requisitos de ley, debe contener en forma clara y precisa la indicación del período de incapacidad prescrito, que de ser mayor al tiempo antes indicado deberá dicha incapacidad ser refrendada por la CCSS.


 

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