Artículo
84.—La Municipalidad reconocerá para los efectos de este capítulo, las
incapacidades extendidas por la CCSS, INS
y médicos particulares hasta por un máximo de tres días. El certificado que
estos últimos extienda además de los requisitos de ley, debe contener en forma
clara y precisa la indicación del período de incapacidad prescrito, que de ser
mayor al tiempo antes indicado deberá dicha incapacidad ser refrendada por la
CCSS.
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