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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 85
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 85
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Artículo 85
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          Artículo 85.—Un trabajador incapacitado entregará a más tardar el día hábil siguiente del inicio de la incapacidad a su jefatura el documento correspondiente, quien a su vez inmediatamente remitirá el documento ante el Departamento Recursos Humanos, quedando a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo expuesto el primer día hábil en que salga del centro hospitalario. Sin embargo, en cualquiera de las circunstancias, el servidor o cualquier de sus familiares deberá dar inmediatamente, por cualquier medio idóneo, el aviso correspondiente a su jefe inmediato de la incapacidad que le impide presentarse a laborar. Cada jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la incapacidad un comprobante de haberla recibido. El incumplimiento de lo expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

          Los funcionarios que dependen del Concejo Municipal, entregaran sus comprobantes directamente al Departamento de Recursos Humanos, el cual remitirá la nota correspondiente ante el Concejo Municipal.


 

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