Artículo
85.—Un trabajador incapacitado entregará a más tardar el día hábil siguiente
del inicio de la incapacidad a su jefatura el documento correspondiente, quien
a su vez inmediatamente remitirá el documento ante el Departamento Recursos
Humanos, quedando a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad
del funcionario, debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo
anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo expuesto el
primer día hábil en que salga del centro hospitalario. Sin embargo, en
cualquiera de las circunstancias, el servidor o cualquier de sus familiares
deberá dar inmediatamente, por cualquier medio idóneo, el aviso correspondiente
a su jefe inmediato de la incapacidad que le impide presentarse a laborar. Cada
jefatura está en la obligación de entregar al funcionario o a quien presente la
incapacidad un comprobante de haberla recibido. El incumplimiento de lo
expuesto en los artículos anteriores dará lugar a responsabilidad
disciplinaria.
Los
funcionarios que dependen del Concejo Municipal, entregaran sus comprobantes
directamente al Departamento de Recursos Humanos, el cual remitirá la nota
correspondiente ante el Concejo Municipal.
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