CAPÍTULO XX
Del salario, aguinaldo y
cesantía
Artículo 86.—Las categorías
de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en ningún caso
podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos en la escala salarial
de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. La escala de salario será aprobada
por el Concejo Municipal.
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