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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 86
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 86
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Artículo 86
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CAPÍTULO XX

Del salario, aguinaldo y cesantía

          Artículo 86.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondiente a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos en la escala salarial de la Unión Nacional de Gobiernos Locales. La escala de salario será aprobada por el Concejo Municipal.


 

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