Artículo
88.—El salario de los empleados fijos será pagado por periodos mensuales,
mediante tractos bisemanales. Para aquellos que laboran bajo el sistema de
jornales ocasionales, el salario será cancelado en forma semanal. Los
funcionarios que laboren bajo la modalidad de contrato por servicios especiales
o profesionales el pago será quincenal. Todos los pagos se efectuarán por
depósito bancario del Sistema Nacional que escogerá la administración, a la
cuenta que indicara el servidor a más tardar el día de su contratación.
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