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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 88
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 88
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Artículo 88
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          Artículo 88.—El salario de los empleados fijos será pagado por periodos mensuales, mediante tractos bisemanales. Para aquellos que laboran bajo el sistema de jornales ocasionales, el salario será cancelado en forma semanal. Los funcionarios que laboren bajo la modalidad de contrato por servicios especiales o profesionales el pago será quincenal. Todos los pagos se efectuarán por depósito bancario del Sistema Nacional que escogerá la administración, a la cuenta que indicara el servidor a más tardar el día de su contratación.


 

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