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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 8
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Artículo 8
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          Artículo 8º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal conforme al artículo 17, inciso a, o, al Concejo Municipal, cuando se trate de funcionarios que dependan de él, así como a los representantes patronales, y rige para todos los funcionarios municipales, sin excepción alguna. Corresponde y es facultad del Alcalde Municipal y/o del Concejo Municipal, interpretar y resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa consulta y con la coordinación del Departamento de Recursos Humanos.


 

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