Artículo
8º—La aplicación de este Reglamento corresponde al Alcalde Municipal conforme
al artículo 17, inciso a, o, al Concejo Municipal, cuando se trate de
funcionarios que dependan de él, así como a los representantes patronales, y
rige para todos los funcionarios municipales, sin excepción alguna. Corresponde
y es facultad del Alcalde Municipal y/o del Concejo Municipal, interpretar y
resolver las dudas que pudiesen surgir en relación con el mismo, previa
consulta y con la coordinación del Departamento de Recursos Humanos.
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