Artículo
89.—Todos los trabajadores de la Municipalidad, de cualquier clase que sean y
cualquiera que sea la forma en que se desempeñen en sus labores y en que se les
pague el salario tendrán derecho a un aguinaldo o décimo tercer mes de pago
anual que se regirá por lo que dispone la Ley. El monto de ese beneficio anual
será calculado con base en el promedio de los sueldos ordinarios y
extraordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses anteriores
al primero de diciembre del año de que se trate. Dicho beneficio deberá ser entregado
dentro de los primeros ocho días naturales del mes de diciembre de cada año,
salvo terminación del contrato o relación de trabajo antes del vencimiento del
período respectivo, caso en el cual se le pagará proporcionalmente
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