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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 92
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 92
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Artículo 92
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CAPÍTULO XXII

Obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura

          Artículo 92.—Conforme lo dispuesto en este Reglamento, el Código Municipal, el Código de Trabajo o la Convención respectiva, son obligaciones de los funcionarios con cargo de jefatura:

1. Diagnosticar periódicamente en forma objetiva y veraz, el desempeño de todos sus subalternos en los aspectos técnicos, operativos, administrativo, disciplinario y brindarles o gestionar la capacitación que requieran.

2. Preparar informes y reportes mensuales sobre la marcha de su respectiva dependencia o proyecto los cuales se deberán entregar por escrito, dentro del quinto día del mes siguiente al jefe inmediato, o de forma inmediata, sobre cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.

3. Observar que se cumplan las normas de disciplina y asistencia que la Municipalidad tenga en aplicación.

4. Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores para que las actividades y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y calidad deseadas.

5. Velar porque sus subordinados disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se produzcan acumulaciones indebidas de estas.

6. Cumplir sus funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida en este Reglamento, cuando fuere necesario, de forma excepcional, sin que ello genere remuneración adicional.

7. Elevar ante el Departamento de Recursos Humanos en el término improrrogable de dos días hábiles a partir del que tuvo conocimiento los informes correspondientes sobre las faltas en que incurrieron los funcionarios a su cargo.

8. Velar para que los funcionarios bajo su coordinación y supervisión cumplan con las obligaciones señaladas en este Reglamento y leyes conexas y no incurran en las conductas prohibitivas que aquí se señalan.

9. Tramitar en el plazo de dos días hábiles siguientes las solicitudes de justificación, que le presenten sus subalternos por llegadas tardías en que incurran en ocasión de atender asuntos de índole laboral, que le impidan efectuar la marca respectiva en la hora oficial de entrada, así mismo justificar la ausencia de marca a la salida de labores que se originen por situaciones de esa misma naturaleza.

10.  Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

11.  Tomar las precauciones necesarias para prevenir posibles accidentes.

12.  Velar para el buen uso de la totalidad de las herramientas asignadas a su departamento.

13.  Devolver en el momento en que cese en sus funciones los materiales, herramientas y enseres que se les ha entregado para sus labores.


 

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