CAPÍTULO XXIV
De la Asistencia
Artículo 95.—La asistencia y
puntualidad al trabajo, será registrada personalmente, por cada funcionario,
con excepción de los funcionarios autorizados, al inicio y final de la fracción
de jornada laboral, mediante el sistema computarizado establecido, o cualquier
otro sistema de control idóneo para tal fin autorizado por el Alcalde
Municipal.
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