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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 95
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 95
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Artículo 95
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CAPÍTULO XXIV

De la Asistencia

          Artículo 95.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente, por cada funcionario, con excepción de los funcionarios autorizados, al inicio y final de la fracción de jornada laboral, mediante el sistema computarizado establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal fin autorizado por el Alcalde Municipal.


 

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