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 Normativa >> Reglamento municipal 05 >> Fecha 02/02/2012 >> Articulo 98
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Normativa - Reglamento municipal 05 - Articulo 98
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Artículo 98
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          Artículo 98.—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia.


 

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