Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37168 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 11º —En los casos que las propuestas de proyectos tecnológicos sean presentadas sin el acompañamiento de la Unidad de Implementación, el CONICIT tendrá 45 días naturales para encontrar una unidad competente y realizar el informe. Vencido dicho plazo los informes deberán ser entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.


 

Ir al inicio de los resultados