Artículo 12º—En aquellos casos donde se demuestre que la PYME cuenta con su propia
Unidad de Implementación o un Gestor de Innovación podrá optar por los recursos
PROPYME. En dado caso, dicha unidad deberá estar inscrita en el Registro
Científico Tecnológico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7169, y el Gestor de
Innovación en el MICIT de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del
jueves 1 de diciembre del 2011.
|