Artículo 13º—El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como
mínimo,
lo siguiente:
1. El tipo de actividad
científica, tecnológica y/o de innovación involucrada.
2. El impacto que tendrá
en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en
la economía del país.
3. La capacidad
científica, tecnológica y/o de innovación de las empresas involucradas.
4. La capacidad
administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.
5. La factibilidad para
que el proyecto ofrezca solución a la demanda o necesidad de la PYME.
6. El potencial de
industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.
7. El costo total del
proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME,
como contrapartida.
8. Otros elementos de
orden técnico que la
Comisión de Incentivos requiera.
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