Artículo 9º —El CONICIT podrá solicitar a la
PYME aclarar o ampliar información sobre la propuesta de
proyecto a evaluar. La PYME
deberá atender esta solicitud antes del vencimiento del plazo máximo establecido
en el artículo siguiente de este reglamento. De no cumplirse con esa condición,
sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la
solicitud de financiamiento.
|