Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37168 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 13º—El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como mínimo,

lo siguiente:

 

1. El tipo de actividad científica, tecnológica y/o de innovación involucrada.

2. El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.

3. La capacidad científica, tecnológica y/o de innovación de las empresas involucradas.

4. La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.

5. La factibilidad para que el proyecto ofrezca solución a la demanda o necesidad de la PYME.

6. El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.

7. El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME, como contrapartida.

8. Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera.


 

Ir al inicio de los resultados