Artículo 2º—Firma digital para el
acceso a la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES) de la SUPEN. Para autenticar
a los usuarios en la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES) y para validar
la información periódica que deben presentar a la Superintendencia de Pensiones
las entidades supervisadas, deberá utilizarse la firma digital prevista en la
Ley N° 8454, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.
Cada entidad supervisada y las
instituciones públicas serán responsables de adquirir los correspondientes
certificados, pudiendo disponer de más de una firma digital. Estas últimas
deberán registrarse y autorizarse dentro del VES para su uso, según la cantidad
de usuarios que tengan autorizados las entidades e instituciones antes
indicadas.
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