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 Normativa >> Acuerdo 159 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Acuerdo 159 - Articulo 2
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Artículo 2
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          Artículo 2º—Firma digital para el acceso a la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES) de la SUPEN. Para autenticar a los usuarios en la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES) y para validar la información periódica que deben presentar a la Superintendencia de Pensiones las entidades supervisadas, deberá utilizarse la firma digital prevista en la Ley N° 8454, Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos.

          Cada entidad supervisada y las instituciones públicas serán responsables de adquirir los correspondientes certificados, pudiendo disponer de más de una firma digital. Estas últimas deberán registrarse y autorizarse dentro del VES para su uso, según la cantidad de usuarios que tengan autorizados las entidades e instituciones antes indicadas.


 

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