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 Normativa >> Acuerdo 159 >> Fecha 23/05/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Acuerdo 159 - Articulo 5
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Artículo 5
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          Artículo 5º—Transitorio. Dentro del plazo de tres meses naturales, contados a partir de la vigencia de este acuerdo, las entidades supervisadas y las instituciones públicas podrán, para acceder al VES, utilizar cualquiera de los siguientes dos mecanismos: i) firma digital; o bien, ii) clave y usuario.

          Una vez cumplido el plazo indicado en el párrafo anterior, el VES únicamente podrá ser accesado mediante la utilización de la firma digital.


 

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