Artículo 5º—Transitorio. Dentro
del plazo de tres meses naturales, contados a partir de la vigencia de este
acuerdo, las entidades supervisadas y las instituciones públicas podrán, para
acceder al VES, utilizar cualquiera de los siguientes dos mecanismos: i) firma
digital; o bien, ii) clave y usuario.
Una vez cumplido el plazo indicado en
el párrafo anterior, el VES únicamente podrá ser accesado mediante la
utilización de la firma digital.
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