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 Normativa >> Reglamento municipal 156 >> Fecha 29/05/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 156 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Autorización municipal para la construcción y explotación de las casetas de seguridad y dispositivos de acceso. El Concejo Municipal de Cartago podrá autorizar la construcción y explotación de casetas de seguridad en cualquier lugar del cantón. Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas (aceras, parques, franjas verdes), o privadas (por ejemplo zonas verdes privadas, entre otros), para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en la Ley Nº 8892, el presente Reglamento y cualquier otra normativa sobre construcción, planificación urbana y seguridad. Asimismo podrá autorizar la construcción y explotación de dispositivos de acceso, solamente en los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito cerrado o calle sin salida.


 

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