Artículo 2°—Autorización
municipal para la construcción y explotación de las casetas de seguridad y
dispositivos de acceso. El Concejo Municipal de Cartago podrá autorizar la
construcción y explotación de casetas de seguridad en cualquier lugar del
cantón. Las casetas de seguridad podrán ser colocadas sobre áreas públicas
(aceras, parques, franjas verdes), o privadas (por ejemplo zonas verdes
privadas, entre otros), para lo cual deberán cumplir con lo prescrito en la Ley Nº 8892, el presente Reglamento y cualquier otra
normativa sobre construcción, planificación urbana y seguridad. Asimismo podrá
autorizar la construcción y explotación de dispositivos de acceso, solamente en
los ingresos de las Urbanizaciones o Fraccionamientos que sean un circuito
cerrado o calle sin salida.
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