Artículo 3°—Solicitante.
La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente
constituida. Debiendo entenderse por organización de vecinos formalmente
constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para
constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo en los
términos de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o de la Ley de Asociaciones N° 218.
La organización de vecinos deberá aportar nombre y número de cédula jurídica de
la organización, nombre completo, número de cédula y firma autenticada del
representante legal de la organización, y una certificación original de
personería jurídica con no más de un mes de emitida de la organización. La
solicitud respectiva debe ser adecuadamente justificada en cuanto a la
necesidad de autorizar el mecanismo de regulación y cumplir además con la
totalidad de requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 8892.
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