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 Normativa >> Reglamento municipal 156 >> Fecha 29/05/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 156 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Solicitante. La solicitud deberá ser presentada por una organización de vecinos formalmente constituida. Debiendo entenderse por organización de vecinos formalmente constituida, aquella agrupación que ha cumplido los requisitos formales para constituirse en una persona jurídica, sea esta Asociación de Desarrollo en los términos de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad N° 3859 o de la Ley de Asociaciones N° 218. La organización de vecinos deberá aportar nombre y número de cédula jurídica de la organización, nombre completo, número de cédula y firma autenticada del representante legal de la organización, y una certificación original de personería jurídica con no más de un mes de emitida de la organización. La solicitud respectiva debe ser adecuadamente justificada en cuanto a la necesidad de autorizar el mecanismo de regulación y cumplir además con la totalidad de requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 8892.


 

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