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 Normativa >> Reglamento municipal 07 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 07 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Condiciones de uso. El personal de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:

a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.

        b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la vigilancia normal de la que pueda ser objeto.

        c) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.

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