Artículo 10.—Condiciones de uso. El personal
de vigilancia deberá respetar los siguientes lineamientos:
a) No impedirá, el libre tránsito vehicular o peatonal.
b) Cualquier peatón podrá entrar o salir del
barrio o residencial sin ningún tipo de restricción, ello sin demérito de la
vigilancia normal de la que pueda ser objeto.
c) En caso de vehículos, el mecanismo de acceso
solo podrá ser utilizado para que el vigilante tome nota de la matrícula y la
descripción del vehículo, y fiscalice la cantidad de ocupantes y descripción
general de ellos. Una vez que el vehículo se detenga, el oficial encargado
deberá levantar el dispositivo para permitir el paso.
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