Artículo 14.—Causales de suspensión de la
autorización. La autorización para el uso de la caseta y/o del mecanismo de
acceso podrá ser suspendido si se incurriere en las siguientes causales:
Limitación al libre tránsito, sea con impedimento parcial o total, personal
o colectivo. Ausencia de un vigilante que manipule el dispositivo de acceso,
mientras este impidiendo el paso. Incumplimiento de las condiciones de uso
establecidas en el artículo 11.Uso indebido de la caseta con actos que atenten
contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
|