Artículo 16.—Derecho de defensa de la
organización o comité vecinal. Una vez instruido el expediente, la Comisión
Especial lo pondrá en conocimiento de la organización o comité vecinal
involucrado para que en el plazo máximo de tres días hábiles formulen
conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, la prueba producida y los
fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones.
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