Artículo 17.—Dictamen final de la Comisión
Especial. Con el expediente instruido y las conclusiones rendidas por parte
de organización o comité vecinal involucrada, la Comisión Especial rendirá al Concejo
Municipal un dictamen con una recomendación sobre la suspensión o no de la
autorización, con mención expresa sobre la permanencia o remoción de la caseta
y/o el dispositivo de acceso y si existe posibilidad o no de corregir las
circunstancias que dieron origen a la denuncia, con indicación de las medidas
correctivas que considere necesarias para ser implementadas por la organización
o comité vecinal involucrada, con los razonamientos jurídicos, de oportunidad y
conveniencia que la sustenten. El Concejo aprobará o rechazará el dictamen de
Comisión, en caso de que lo rechace deberá fundamentarlo. Cuando el acuerdo
quede firme, será comunicado al representante de la organización o comité
vecinal involucrada y al denunciante, este último siempre que haya aportado un
medio para recibir comunicaciones, quienes tendrán derecho a recurrir conforme
al procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.
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