Artículo 20.—Sanción a la empresa encargada de
la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos
funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de
tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido
encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad
Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago
de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley N° 8892 en que incurriere.
Rige a partir de su publicación.
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