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 Normativa >> Reglamento municipal 07 >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 07 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Sanción a la empresa encargada de la seguridad privada. La empresa encargada de la seguridad cuyos funcionarios sean los responsables de impedir o limitar la libertad de tránsito, abusando del control de los mecanismos de acceso que les han sido encomendados, será denunciada ante la Dirección de los Servicios de Seguridad Privados del Ministerio de Seguridad Pública, al igual el incumplimiento de pago de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley N° 8892 en que incurriere. Rige a partir de su publicación.

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