Artículo 14.-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses pretenden identificar, seleccionar y dar atención
especial a estudiantes que: a. manifiestan preferencia por las ciencias
sociales, la filosofía y las letras; b. tengan interés y disposición por un
sistema de estudios intensivo; c. cumplan con los requisitos de edad
establecidos por los órganos indicados en el artículo anterior.
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