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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Los Colegios Humanísticos Costarricenses pretenden identificar, seleccionar y dar atención especial a estudiantes que: a. manifiestan preferencia por las ciencias sociales, la filosofía y las letras; b. tengan interés y disposición por un sistema de estudios intensivo; c. cumplan con los requisitos de edad establecidos por los órganos indicados en el artículo anterior.


 

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