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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.-Para los efectos de calificación, se utilizará la escala numérica de 1 (uno) a 100 (cien); no obstante, la calificación mínima para aprobar cada materia será de 70 (setenta) por período y la calificación mínima que se anotará en las tarjetas de calificación será de 40 (cuarenta). Los resultados por semestre y el anual se enviarán por escrito al hogar. Las calificaciones se consignarán con dos decimales, y solamente en el promedio anual se redondeará a la unidad superior a partir de 0,51.


 

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