Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 27.-La ponderación de los aspectos señalados en el artículo anterior quedará a criterio de cada profesor, según la naturaleza de la asignatura.


 

Ir al inicio de los resultados