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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.-Las pruebas escritas serán administradas por el profesor respectivo. En ningún caso se aplicará a un mismo alumno o a un grupo, más de dos pruebas diarias.


 

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