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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42.-El alumno que obtuviere un promedio de calificaciones en los dos períodos, igualo superior a 70, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar, alcanzará la condición de APROBADO o EGRESADO; y se tendrá como APLAZADO en aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final en el último período, fuese inferior a 70.

El alumno de undécimo año deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios correspondiente a la modalidad humanística, para obtener el derecho de efectuar los exámenes finales de Bachillerato y obtener la condición de egresado de la Educación Diversificada.


 

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