Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 48
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 48     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 48
Ir al final de los resultados
Artículo 48
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 48.-AI finalizar cada uno de los períodos del año escolar, la Institución les entregará a los padres de familia o encargados del educando el Informe Escolar, en el que se consignará:

a.           El rendimiento escolar progresivo del alumno, con base en la evaluación del aprendizaje.

b.           La valoración de su convivencia social.

c.           El potencial o las limitaciones del alumno, y la eventual atención especial.

d.           El reconocimiento a que se haya hecho acreedor el alumno por méritos particulares.           .

e.           La aprobación o pérdida del año escolar.


 

Ir al inicio de los resultados