Artículo 48.-AI finalizar
cada uno de los períodos del año escolar, la Institución les
entregará a los padres de familia o encargados del educando el Informe Escolar,
en el que se consignará:
a.
El rendimiento escolar progresivo
del alumno, con base en la evaluación del aprendizaje.
b.
La valoración de su convivencia
social.
c.
El potencial o las limitaciones
del alumno, y la eventual atención especial.
d.
El reconocimiento a que se haya
hecho acreedor el alumno por méritos particulares. .
e.
La aprobación o pérdida del año
escolar.
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