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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26436-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales y legales y con fundamento en los artículos 77, 78 y 81 de la Constitución Política, lo dispuesto por la Ley Fundamental de Educación N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública No. 3481 del 13 de enero de 1975, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública No. 1362 del 8 de octubre de 1951, y el artículo tercero de la Ley 3492 del 29 de enero de 1965, y

Considerando:

l.-El Consejo Superior de Educación al ejercer la dirección general de la enseñanza oficial, conocer los proyectos de creación de nuevos tipos de colegios y dictar los reglamentos necesarios para la administración de los establecimientos oficiales de educación, deberá procurar una educación de excelente calidad y que responda a las demandas de la sociedad actual.

ll.-EI dinamismo de los cambios de la sociedad contemporánea y las transformaciones capitales que tienen lugar en los procesos de generación y transmisión del conocimiento, hacen más urgente que nunca la construcción de opciones educativas innovadoras. En especial resulta urgente la implementación de opciones que enfaticen la reflexión y formación de valores humanos fundamentales y que así, respondan a los hondos desafíos éticos de la época actual.

III.-EI sistema educativo nacional debe ofrecer una modalidad educativa que coloca al ser humano, su pensamiento, su historia, su legado y su relación armónica con el mundo natural, en el centro de todo esfuerzo de conocimiento.

IV.-En Costa Rica existe un considerable grupo de estudiantes con destacadas destrezas en el campo de la expresión verbal, la filosofía, la historia y la crítica del pensamiento y la cultura. Estos talentos son el semillero de futuros escritores, lingüistas, abogados, historiadores y economistas, entre otros profesionales, cuyo aporte resulta decisivo para el desarrollo de la sociedad. Dado que actualmente estos estudiantes no cuentan con una opción intensificadora que les permita desarrollar estas destrezas, se lesiona el sentido de auténtica justicia y de creación de oportunidades y se resta posibilidades al país de desarrollar sus potencialidades.

V.-En este contexto los Colegios Humanísticos constituyen entonces un elemento refórzador de la democracia, en la medida en que los estudIantes de todos los sectores sociales podrán acceder a ella con base en su esfuerzo y con independencia de su capacidad económica. Consecuentemente, abrir una opción a los estudiantes con vocación por las ciencias sociales y las humanidades enriquece al sistema educativo nacional en su totalidad.

VI.-Por otra parte, estos colegios deberán tener vínculo directo con una Casa de Estudios Superiores (universidad estatal) lo que hará posible que estos estudiantes desarrollen su formación en el campus, en la biblioteca universitaria, en las clases de algunos profesores, en el trabajo en proyectos de investigación y extensión; todo lo cual, por supuesto supondrá la implementación de sistemas de acreditación especiales y formas de vinculación provechosa.

VII-El Consejo Superior de Educación en Sesión número 73-97 celebrada el 2 de octubre de 1997, ARTICULO IV, acordó en firme: "1. Autorizar la creación de los Colegios Humanísticos Costarricenses. 2. Aprobar la fundamentación y la propuesta de las NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS HUMANÍSTICOS COSTARRlCENSES". Por tanto,

DECRETAN:

Las siguientes

Normas Básicas Reguladoras del Proceso Educativo

en los Colegios Humanísticos Costarricenses

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°-Los Colegios Humanísticos Costarricenses (CHC) son por definición instituciones preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de desarrollar y adquirir habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional. Estos colegios estimularán la capacidad analítica, crítica, creativa y relacional del ser humano con su realidad cultural y natural.

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