De
los padres de familia o encargados
Artículo 18.-Los padres de
familia o encargados tienen el derecho y el deber de procurar la educación de
sus hijos. En consecuencia, deben apoyar, individualmente y en concurso, el
proceso educativo que ofrece la Institución en general y el educador en
particular, para el alcance de los objetivos de esa Institución.
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