Artículo 2°-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses tendrán un régimen diferente al de todos los
colegios oficiales, en razón de sus fines y propósitos; su plan de estudios,
contenidos programáticos; nivel de exigencia; reglamentos; currículo;
organización propia; normas particulares de admisión y promoción; criterios de
contratación de personal docente y administrativo; calendario escolar propio y
otros aspectos:
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