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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.-El alumno contará con tres días hábiles, a partir del día en que se reincorpore a las lecciones, para presentarse ante el respectivo profesor, o ante el Ejecutivo Institucional, con el fin de que se le señale una fecha para realizar un examen extraordinario. Deberá proceder de igual forma cuando se trate de ausencias a trabajos de investigación.


 

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