Artículo 37.-El proceso de
evaluación de los aprendizajes y de la convivencia social, sin perjuicio de la
responsabilidad profesional del educador, supone la indispensable participación
y colaboración de las siguientes instancias.
a.
La persona designada como
profesor(a)
b.
El educando
c.
El Ejecutivo Institucional
d.
El Consejo académico
e.
El orientador, cuando lo haya.
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