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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.-El proceso de evaluación de los aprendizajes y de la convivencia social, sin perjuicio de la responsabilidad profesional del educador, supone la indispensable participación y colaboración de las siguientes instancias.

a.           La persona designada como profesor(a)

b.           El educando

c.           El Ejecutivo Institucional

d.           El Consejo académico

e.           El orientador, cuando lo haya.


 

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