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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 44
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.-El alumno aplazado en más de tres asignaturas, quedará en condición de REPROBADO y deberá repetir el respectivo año escolar en otra institución no perteneciente al Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses.


 

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