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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO VIII

De las comunicaciones

Artículo 47.-Sin exclusión de otros medios idóneos, la Institución mantendrá comunicación con los padres de familia o encargados de los educandos por alguno o algunos de los siguientes medios:

a.           Informe escolar

b.           Instrumentos de evaluación, con las calificaciones correspondientes

c.           Comunicación personal (entrevista)


 

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