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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.-Por comunicación personal (entrevista) se entenderá el acto en cuya virtud el educador o los funcionarios competentes de la Institución, intercambian con los padres de familia o encargados información relacionada con el estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre la Institución y la familia.


 

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