Artículo 52.-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses quedan sujetos a las normas contenidas en el
presente decreto. En aquellos aspectos no regulados expresamente por las
presentes normas se aplicará, supletoriamente, las normas de organización y
funcionamiento de los Colegios Científicos, creados al amparo de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990. Con
excepción de los artículos referentes a las "Acciones Correctivas",
tanto las "Relativas a los Aprendizajes" como las "Relativas al
Desarrollo Socioafectivo y Etico" establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
24091MEP del 20 de febrero de 1995 publicado en "La Gaceta" N° 54 del 16 de marzo de 1995, no se aplicarán
ni tendrán efecto las normas y decretos de los colegios oficiales comunes de
enseñanza media.
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