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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.-Los Colegios Humanísticos Costarricenses quedan sujetos a las normas contenidas en el presente decreto. En aquellos aspectos no regulados expresamente por las presentes normas se aplicará, supletoriamente, las normas de organización y funcionamiento de los Colegios Científicos, creados al amparo de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990. Con excepción de los artículos referentes a las "Acciones Correctivas", tanto las "Relativas a los Aprendizajes" como las "Relativas al Desarrollo Socioafectivo y Etico" establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 24091­MEP del 20 de febrero de 1995 publicado en "La Gaceta"  N° 54 del 16 de marzo de 1995, no se aplicarán ni tendrán efecto las normas y decretos de los colegios oficiales comunes de enseñanza media.


 

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