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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17 .-Son deberes y obligaciones de los estudiantes regulares de un Colegio Humanístico Costarricense:

a.            Mostrar una conducta y comportamiento que lo dignifique como persona y enaltezca el nombre de la Institución y de la comunidad en general.

b.             Vestir con decoro, y cumplir con las regulaciones establecidas por el Ejecutivo Institucional en cuanto al uniforme y a la presentación personal.

c.             Asistir puntualmente a las actividades escolares y comprometer su atención y esfuerzo en el proceso de aprendizaje.

d.             Contribuir, con su conducta y participación responsable, en la creación y preservación de un ambiente adecuado para el aprendizaje.

e.             Colaborar y participar, en la forma en que lo indique el personal docente, en las lecciones y actividades académicas, tanto curriculares como cocurriculares.

f.               Practicar las normas de consideración y respeto en sus relaciones con el alumnado, el personal docente y las autoridades de la Institución, y en general con todas las personas.

g.             Respetar las normas de convivencia humana dentro y fuera de la Institución, y valorar en los demás los derechos que se les reconocen como personas.

h.             Actuar con la dignidad y el decoro que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.

i.               Respetar en su integridad física, emocional y moral al alumnado con el que convive, al personal docente y demás funcionarios de la Institución.

j.               Cumplir puntualmente con el calendario, los horarios y las instrucciones para el desarrollo de las actividades institucionales.

k.             Respetar los bienes y la privacidad del personal docente, el alumnado y los funcionarios de la Institución.

l.                Cuidar y proteger la infraestructura física, equipos, materiales, mobiliario y, en general, los bienes de la Institución y de la Universidad sede.

m.            Cumplir con las orientaciones e indicaciones que formulen las autoridades educativas con relación a los hábitos de higiene personal, las normas de ornato y aseo de la Institución, así como a  sus disposiciones en el campo ético y moral.

n.              Dar cumplida cuenta a sus padres de familia o encargados en torno a los informes o comunicaciones remitidas al hogar.


 

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