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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.-Son deberes y obligaciones de los padres de familia o encargados:

a.           Fortalecer las virtudes y los valores de sus hijos.

b.           Procurar que sus hijos dispongan de los recursos necesarios para actuar cumplidamente en el proceso de aprendizaje.

c.           Apoyar el cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que por su naturaleza deben llevarse a cabo en el hogar.

d.           Atender las indicaciones que expresamente se le formulen, en aras de un mejor desarrollo del potencial de sus hijos.

e.           Custodiar el derecho de sus hijos a su educación, en cuanto a calidad y cantidad.

f.             Formular oportunamente las objeciones que estimen pertinentes con relación a las calificaciones asignadas a sus hijos, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la entrega de los informes.

g.           Justificar, ante el Ejecutivo de la Institución, las demoras y ausencias de sus hijos de la Institución, dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho ocurrido.

h.           Atender las convocatorias y asistir a las reuniones que la Institución haga, a fin de realizar las actividades planificadas por ésta.

i.             Participar en todas aquellas actividades del Colegio Humanístico a las que hayan sido convocados.


 

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