Artículo 19.-Son deberes y
obligaciones de los padres de familia o encargados:
a.
Fortalecer las virtudes y los
valores de sus hijos.
b.
Procurar que sus hijos dispongan
de los recursos necesarios para actuar cumplidamente en el proceso de
aprendizaje.
c.
Apoyar el cumplimiento de los
deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que por su naturaleza
deben llevarse a cabo en el hogar.
d.
Atender las indicaciones que
expresamente se le formulen, en aras de un mejor desarrollo del potencial de
sus hijos.
e.
Custodiar el derecho de sus hijos
a su educación, en cuanto a calidad y cantidad.
f.
Formular oportunamente las
objeciones que estimen pertinentes con relación a las calificaciones asignadas
a sus hijos, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la entrega de
los informes.
g.
Justificar, ante el Ejecutivo de la Institución,
las demoras y ausencias de sus hijos de la Institución,
dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho ocurrido.
h.
Atender las convocatorias y
asistir a las reuniones que la Institución haga, a fin de realizar las
actividades planificadas por ésta.
i.
Participar en todas aquellas
actividades del Colegio Humanístico a las que hayan sido convocados.
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