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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26436 >> Fecha 16/10/1997 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26436 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.-La valoración del progreso escolar del estudiante se realizará teniendo en cuenta todos o algunos de los aspectos siguientes:

a.           Trabajos cotidianos

b.           Trabajo fuera de clase

c.           Rendimiento en pruebas


 

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